A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Salud De Policarpa Ese·Demandado Castellanos Juan Luis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Administrativo de Pasto y el Juzgado Promiscuo Municipal de Policarpa (Nariño).
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva en la que se pretende el cobro de la condena judicial impuesta por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en contra de un particular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala resolvió que, en los términos dispuestos en los artículos 104 del CPACA y 15 de la Ley 678 de 2001, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de las obligaciones dispuestas en una sentencia condenatoria dictada por esa jurisdicción, en el marco de una acción de repetición adelantada con posterioridad a la entrada en vigor del CPACA.
Con fundamento en lo anterior, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado 2° Administrativo de Pasto (Nariño) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Administrativo de Pasto (Nariño) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Policarpa (Nariño) y DECLARAR que el Juzgado 2° Administrativo de Pasto (Nariño) es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva interpuesta por el Centro de Salud Policarpa E.S.E., actuando a través de apoderado, en contra del señor Juan Luis Castellanos Rodríguez.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2083 al Juzgado 2° Administrativo de Pasto (Nariño), para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado Promiscuo Municipal de Policarpa (Nariño).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.